El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO IV - DE LA VIGENCIA DE ESTE DECRETO
Artículo 32
Los funcionarios que, a la fecha de entrada en vigencia de este Decreto, estuvieran comprendidos en las hipótesis previstas por el Decreto N° 225/002 para ser sometidos a Junta Médica o ya hubieran sido objeto de dictamen inicial de acuerdo a dicha norma, serán derivados a la Junta Médica que corresponda según las previsiones de este reglamento.
En el año 2016 los plazos de certificación médica, cuyo exceso determina el pase a dicha Junta, se computarán de acuerdo a los establecidos en el Decreto N° 225/002; a partir del 1 de enero de 2017 dichos plazos se contabilizarán únicamente de acuerdo a las previsiones del presente reglamento.