El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO I - DE LAS CERTIFICACIONES MEDICAS
Artículo 4
En el caso de comprobantes emitidos por profesionales no pertenecientes al Instituto Policial, deberán contener como mínimo, los requisitos establecidos en los literales a), b) y d) del artículo 3.