El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
CAPÍTULO I - DE LAS CERTIFICACIONES MEDICAS
Artículo 4
En el caso de comprobantes emitidos por profesionales no pertenecientes al Instituto Policial, deberán contener como mínimo, los requisitos establecidos en los literales a), b) y d) del artículo 3.