El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO I - DE LAS CERTIFICACIONES MEDICAS
Artículo 5
Dicho documento deberá presentarse ante el médico o servicio certificador de acuerdo al procedimiento que establezca la Dirección Nacional de Asuntos Sociales. El médico certificador evaluará en definitiva el grado de incapacidad y el tiempo que insume el tratamiento aconsejado, no estando obligado por el contenido del documento emitido por el profesional que haya asistido al funcionario.