REGULACION DE LAS CERTIFICACIONES MEDICAS DEL PERSONAL POLICIAL




Promulgación: 05/12/2016
Publicación: 13/12/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO I - DE LAS CERTIFICACIONES MEDICAS

Artículo 5

   Dicho documento deberá presentarse ante el médico o servicio certificador de acuerdo al procedimiento que establezca la Dirección Nacional de Asuntos Sociales. El médico certificador evaluará en definitiva el grado de incapacidad y el tiempo que insume el tratamiento aconsejado, no estando obligado por el contenido del documento emitido por el profesional que haya asistido al funcionario.
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