El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO I - DE LAS CERTIFICACIONES MEDICAS
Artículo 8
El procedimiento para proceder a la certificación será establecido por el Ministerio del Interior a propuesta de la Dirección Nacional de Asuntos Sociales. En tanto dicho procedimiento no sea aprobado se utilizará el establecido en la Resolución del Ministerio del Interior de 14 de abril de 2014 (Protocolo de Certificaciones Médicas).