REGULACION DE LAS CERTIFICACIONES MEDICAS DEL PERSONAL POLICIAL




Promulgación: 05/12/2016
Publicación: 13/12/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO I - DE LAS CERTIFICACIONES MEDICAS

Artículo 9

   El policía en uso de licencia médica que se encontrare en condición de reintegrarse al servicio sin haber utilizado la totalidad de la misma, deberá comparecer ante el médico tratante o similar, quien podrá rectificar la determinación primaria. Posteriormente deberá convalidar dicha situación ante el médico certificador.

   Si se comprobare que el policía, al que el médico tratante haya indicado la necesidad de usufructuar licencia médica, no diere cumplimiento a las disposiciones reglamentarias en la materia u omitiera cumplir los procedimientos establecidos para efectuar la certificación y comunicarla a su Unidad Ejecutora, podrán aplicarse las sanciones disciplinarias que correspondan.
Ayuda