FIJACION DE UNA FRANQUICIA ADICIONAL PARA COMPRAS EN TIENDAS TAX FREE SHOP UBICADAS EN AEROPUERTOS DE LLEGADA




Promulgación: 23/11/2022
Publicación: 01/12/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la Decisión del Consejo del Mercado Común N° 53/08, de 15 de diciembre de 2008, sobre el régimen de equipaje en el MERCOSUR incorporada al ordenamiento jurídico interno por Decreto N° 139/014, de 19 de mayo de 2014 y el Decreto N° 154/022, de 17 de mayo de 2022;

   RESULTANDO: I) que la Decisión del Consejo del Mercado Común N° 53/08, de 15 de diciembre de 2008, incorporada a la legislación nacional por el Decreto N° 139/014, de 19 de mayo de 2014, en el marco del procedimiento de entrada en vigencia simultánea de las normas MERCOSUR de conformidad con el Artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712, de 1° de septiembre de 1995;

   II) que el artículo 14 de la Decisión N° 53/08, de 15 de diciembre de 2008, del Consejo del Mercado Común, establece una franquicia mínima adicional para compras en las tiendas libres de impuestos (Tax Free Shops) de llegada, lo que confiere la posibilidad de regularla mediante normas internas;

   III) que por Decreto N° 154/022, de 17 de mayo de 2022, se estableció temporalmente la franquicia para compras en las tiendas libres de impuestos (Tax Free Shops) establecidas en aeropuertos de llegada, en consideración a razones coyunturales luego de la emergencia sanitaria;

   CONSIDERANDO: que es procedente elevar la referida franquicia en virtud de las actuales condiciones en las tiendas libres instaladas en aeropuertos;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase en U$S 850 (ochocientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) la franquicia adicional para compras en las tiendas libres de impuestos (Tax Free Shops) establecidas en aeropuertos de llegada.

Artículo 2

   Comuníquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - FRANCISCO BUSTILLO
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