MARINA MERCANTE NACIONAL. COMERCIO EXTERIOR. IMPORTACIONES. TRANSPORTE MARITIMO




Promulgación: 04/08/1970
Publicación: 10/08/1970

Resumen:

Derógase el Decreto Nº 539/969 por el cual se estableció que las importaciones de mercaderías o bienes amparadas en exenciones fiscales deberán ser transportados en buques de bandera nacional cuando dicho transporte se efectúe por vía marítima, fluvial o lacustre, y suspéndase
el Decreto Nº 311/970 por el cual se establece que todas las importaciones que se realicen utilizando dichas vías, deberán efectuarse en buques de bandera nacional cuando existan buques uruguayos en tráfico regular y con bodega disponible, salvo las excepciones que establece.


		
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