Visto: el nuevo régimen existente en materia de recursos administrativos
creado por los artículos 26 y 27 del acto institucional 8, del 1º de julio
de 1977, y reglamentando por el decreto 409/977, del 13 de julio de 1977.
Resultando: I) Que es preciso regular de un modo expreso distintos
aspectos formales relacionados con la tramitación de los recursos en la
alzada jerárquica, por parte de los Ministerios que componen la
Administración Central;
II) Que asimismo, resulta necesario instrumentar debidamente el
funcionamiento del órgano complejo al que, conforme a lo dispuesto en el
artículo 3º del decreto 409/977, corresponde la resolución de la referida
alzada jerárquica.
Considerando: I) Que, en atención al corto tiempo transcurrido desde la
implantación del nuevo sistema, es aconsejable crear un mecanismo que
permita adecuar las pautas que se dicten al respecto a las necesidades
resultante de la experiencia práctica;
II) Que al Ministerio de Justicia, en la calidad que le confiere el
artículo 27º del acto institucional 8, a quien compete establecer las
normas de referencia con carácter general y obligatorio para todas las
Secretarías del Estado.
Atento: a lo dispuesto por los artículos 27 y 50 del acto institucional
8, del 1º de julio de 1977,
El Presidente de la República
DECRETA:
Coméntese al Ministerio de Justicia la regulación, con carácter general y
obligatorio para todas las Secretarías del Estado, de los aspectos
puramente formales de la tramitación de los recursos administrativos en la
alzada jerárquica.
A tales efectos, podrá dictar, toda vez que lo estime necesario, los
instructivos correspondientes, que pondrá en conocimiento de las demás
Secretarías del Estado por medio de circulares.
MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA - HUGO LINARES BRUM - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - ANTONIO CAÑELLAS