Visto: el decreto 650/979, de 14 de noviembre de 1979.
Resultando: que por dicha norma se adelantó el programa de reducción
arancelaria de las Cintas Impregnadas para Máquinas de Oficina de Fibras
Sintéticas.
Considerando: I) Que los análisis efectuados determinan la conveniencia
de restituir a la misma el nivel arancelario que les correspondería de
acuerdo al programa general, sin perjuicio de la aplicación del recargo
complementario general creado por el decreto 189/982, de 2 de junio de
1982.
II) La opinión favorable de la Dirección Nacional de Industrias.
III) Los objetivos y políticas aprobados en el 5º Cónclave Gubernamental
de Piriápolis.
Atento: a lo dispuesto en el artículo 2º de la ley 12.670, de 17 de
diciembre de 1959 y a lo informado por la Dirección Nacional de Costos,
Precios e Ingresos,
El Presidente de la República
DECRETA:
La importación del producto Cintas Impregnadas para Máquinas de
Oficina (ítem NADI 98.08.01.25) estará gravado por las siguientes tasas
porcentuales: 55% de Recargos, 15% de IMADUNI, 1% de TMB y 4% de Tasas
Consulares. (*)
Lo dispuesto por el artículo anterior no se aplicará a las
importaciones que se introduzcan por este Item NADI con denuncias
autorizadas con anterioridad a la vigencia de este decreto.