FIJACION DE RESERVA MINERA EN DETERMINADA AREA. TREINTA Y TRES




Promulgación: 19/05/1988
Publicación: 23/06/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 442
Referencias a toda la norma
    Visto: el planteamiento formulado por la Dirección Nacional de Minería
y Geología respecto a determinadas áreas priorizadas por su
prospectividad en oro así como metales de base en el departamento de
Treinta y Tres, dentro de la ejecución del Inventario Minero Nacional.

   Resultando: que las zonas a estudiar revisten interés por configurar
un aspecto metalogénico inédito cuya importancia es necesario dilucidar
en beneficio del país.

   Considerando: que corresponde decretar la Reserva Minera de dichas
áreas a efectos de amparar las labores que realice el Estado de
conformidad con lo previsto por el artículo 51 y siguientes del Código de
Minería.

   Atento: a lo expuesto,

                         El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

    Dispónese la Reserva Minera en las áreas del territorio nacional que
se establecen a fin de amparar las labores de prospección que se ejecutan
en el marco del Inventario Minero Nacional. Las áreas sometidas a la
Reserva Minera son las siguientes:

   ZONA XXI: Coordenadas del Plan Cartográfico Nacional. Fotoplanos Isla
Patrulla y Puntas del Yerbal en el departamento de Treinta y Tres.

Punto                     X                    Y
A                         610,0                6335,7
B                         610,0                6365,8
C                         612,0                6365,8
D                         612,0                6390,0
E                         625,0                6390,0
F                         625,0                6352,0
G                         623,0                6335,7
H                         632,2                6367,4
I                         634,3                6367,7
J                         630,1                6361,4
K                         632,3                6360,7

   Fotoplano Gutiérrez en el departamento de Lavalleja

A                         608,0                6291,0
B                         611,2                6290,2
C                         610,2                6279,0
D                         606,0                6279,8

   Fotoplano Arroyo del Soldado en el departamento de Lavalleja
A                         558,2                6234,6
B                         562,4                6230,8
C                         555,2                6220,8
D                         550,2                6224,6

   Fotoplano Minas en el departamento de Lavalleja

A                         555,4                6200,2
B                         561,2                6200,4
C                         558,2                6192,2
D                         554,0                6194,4
Referencias al artículo

Artículo 2

    La Reserva Minera se extenderá por un plazo de tres años a partir de
la fecha y comprenderá la totalidad de los yacimientos de minerales
metálicos existentes en las áreas mencionadas cometiéndose la realización
de las labores a la Dirección Nacional de Minería y Geología.

Artículo 3

    Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN
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