Visto: el planteamiento formulado por la Dirección Nacional de Minería
y Geología respecto a determinadas áreas priorizadas por su
prospectividad en oro así como metales de base en el departamento de
Treinta y Tres, dentro de la ejecución del Inventario Minero Nacional.
Resultando: que las zonas a estudiar revisten interés por configurar
un aspecto metalogénico inédito cuya importancia es necesario dilucidar
en beneficio del país.
Considerando: que corresponde decretar la Reserva Minera de dichas
áreas a efectos de amparar las labores que realice el Estado de
conformidad con lo previsto por el artículo 51 y siguientes del Código de
Minería.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Dispónese la Reserva Minera en las áreas del territorio nacional que
se establecen a fin de amparar las labores de prospección que se ejecutan
en el marco del Inventario Minero Nacional. Las áreas sometidas a la
Reserva Minera son las siguientes:
ZONA XXI: Coordenadas del Plan Cartográfico Nacional. Fotoplanos Isla
Patrulla y Puntas del Yerbal en el departamento de Treinta y Tres.
Punto X Y
A 610,0 6335,7
B 610,0 6365,8
C 612,0 6365,8
D 612,0 6390,0
E 625,0 6390,0
F 625,0 6352,0
G 623,0 6335,7
H 632,2 6367,4
I 634,3 6367,7
J 630,1 6361,4
K 632,3 6360,7
Fotoplano Gutiérrez en el departamento de Lavalleja
A 608,0 6291,0
B 611,2 6290,2
C 610,2 6279,0
D 606,0 6279,8
Fotoplano Arroyo del Soldado en el departamento de Lavalleja
A 558,2 6234,6
B 562,4 6230,8
C 555,2 6220,8
D 550,2 6224,6
Fotoplano Minas en el departamento de Lavalleja
A 555,4 6200,2
B 561,2 6200,4
C 558,2 6192,2
D 554,0 6194,4
La Reserva Minera se extenderá por un plazo de tres años a partir de
la fecha y comprenderá la totalidad de los yacimientos de minerales
metálicos existentes en las áreas mencionadas cometiéndose la realización
de las labores a la Dirección Nacional de Minería y Geología.