REGLAMENTACION DE LA MEDALLA AL MERITO AERONAUTICO




Promulgación: 10/10/1995
Publicación: 20/10/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 482
Referencias a toda la norma

Artículo 3

    La medalla "Al Mérito Aeronáutico" será concedida por el señor
Presidente de la República actuando en acuerdo con el señor Ministro de
Defensa Nacional y a propuesta del señor Comandante en Jefe de la
Fuerza Aérea.
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