Para el juzgamiento de los méritos de los militares o civiles en
condiciones de serles otorgada la medalla, créase el Consejo de Méritos,
compuesto por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea quien lo
presidirá y los señores Brigadieres Generales en actividad y con destino
en el país, actuando como miembros y un señor Oficial Superior a ser
designado en cada oportunidad, en calidad de Secretario.