APROBACION DE REFORMULACION DE ESTRUCTURAS ADMINISTRATIVAS. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL




Promulgación: 22/12/1998
Publicación: 11/01/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 1423
Referencias a toda la norma
 VISTO: lo dispuesto en los artículos 707, 709, 710 y 713 de la Ley Nº
16.736 de 5 de enero de 1996 y en su Decreto reglamentario Nº 186/996 de
16 de mayo de 1996;

 RESULTANDO: I) que los mismos refieren a la reformulación de las
estructuras organizativas de los Incisos 02 al 14 del Presupuesto
Nacional;

 II) que el Decreto Nº 186/996 fija las normas técnicas y de procedimiento
a que debe ajustarse la mencionada reformulación de estructuras
organizativas;

 III) que de conformidad con dicho procedimiento, el Inciso 03 "Ministerio
de Defensa Nacional" ha presentado para su consideración por parte del
Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado, el proyecto de reformulación
de las estructuras organizativas de las unidades ejecutoras 004 "Comando
General del Ejército", 005 "División de Ejército I", 006 "División de
Ejército II"; 007 "División de Ejército III", 008 "División de Ejército
IV", 009 "Servicio Geográfico Militar", 010 "Servicio Intendencia del
Ejército", 011 "Servicio de Material y Armamento", 012 "Servicio
Veterinario y Remonta", 013 "Comando de Apoyo Administrativo", 014
"Instituto Militar de Estudios Superiores", 015 "Escuela Militar", 016
"Liceo Militar", 017 "Escuela de Armas y Servicios", del Programa 02
"Ejército Nacional"; de la unidad ejecutora 018 "Comando General de la
Armada" del Programa 03 "Armada Nacional" y de las unidades ejecutoras 023
"Comando General Fuerza Aérea", 024 "Brigada Aérea Nº 1", 025 "Brigada
Aérea Nº 2", 026 "Comando Aéreo Logístico", 027 "Coordinación de la
Enseñanza" y 028 "Brigada de Seguridad Terrestre" del Programa 04 "Fuerza
Aérea Uruguaya";

 IV) que el artículo 713 de la Ley Nº 16.736 faculta a efectuar
modificaciones a las estructuras escalafonarias de los puestos de trabajo
siempre que no impliquen un incremento en el total de las asignaciones
presupuestarias ni en sus dotaciones de personal;

 V) que al amparo de la norma precitada, el Inciso 03 "Ministerio de
Defensa Nacional" presentó la reformulación de las estructuras de los
Sub-Escalafones "Cuerpo de Comando" y "Cuerpo de Servicios Generales" que
conforman el Escalafón K "Personal Militar";

 VI) que el Decreto Nº 468/997 de 11 de diciembre de 1997 reglamenta la
utilización de las economías resultantes de la reformulación de las
estructuras organizativas efectuada en el marco de la Ley Nº 16.736, así
como la reasignación presupuestaria de los créditos;

 CONSIDERANDO: I) que el proceso de reformulación de las estructuras
organizativas de los Incisos, orientado en el sentido de la definición de
los cometidos sustantivos de la Administración, tiene por objeto el logro
de una mayor eficacia del Estado en su acción normativa, reguladora y de
control y de una mayor eficiencia en la prestación de los servicios;

 II) que el proyecto presentado por el Inciso 03 "Ministerio de Defensa
Nacional" para las referidas unidades ejecutoras define nuevas estructuras
de cargos y ha sido analizado por el Comité Ejecutivo para la Reforma del
Estado, el que ha entendido que cumple con el objetivo de racionalización
perseguido, en tanto las supresiones y transformaciones que incluye,
resultan consistentes con los cometidos sustantivos asignados al Inciso y
se ajustan a lo dispuesto por el artículo 713 de la Ley Nº 16.736;

 III) que dicho proyecto tiende a adecuar la dimensión, estructura y
remuneración militar, de forma que opere como incentivo para los
funcionarios del escalafón K "Personal Militar", Sub Escalafón "Cuerpo de
Comando", excepto el personal comprendido en los artículos 184 y 187 del
Decreto-Ley Nº 14.157 de 21 de febrero de 1974, manteniendo una relación
equilibrada con las responsabilidades de las diferentes jerarquías y
asegurando la dedicación plena al servicio;

 IV) que, en especial, propende a regular los efectivos del cuadro
Personal Superior del Escalafón K "Personal Militar", Sub-Escalafón
"Cuerpo de Comando", en función del tope de ingresos de las Escuelas de
Formación de Oficiales, previsto en la Ley Nº 16.736, aplicando el sistema
establecido en la Ley Nº 10.808 de 16 de octubre de 1946 y en los
Decretos-Leyes Nos. 14.747 de 28 de diciembre de 1977 y 15.688 de 30 de
noviembre de 1984;

 V) que, por otra parte, el proyecto incluye la supresión de cargos del
Escalafón K "Personal Militar", Sub-Escalafón "Cuerpo de Servicios
Generales" en especialidades que no generan egresos de las Escuelas de
Formación de Oficiales;

 VI) que para adecuar la estructura de puestos de trabajo resultante, el
proyecto prevé la supresión y transformación de cargos del Escalafón K
"Personal Militar";

 VII) que el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" presentó el
detalle con especificación de destino de las economías generadas como
consecuencia de la ejecución del proyecto;

 VIII) que de acuerdo con lo informado por el Comité Ejecutivo para la
Reforma del Estado, corresponde que el Poder Ejecutivo proceda a la
aprobación del proyecto de que se trata;

 ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

Apruébase el proyecto adjunto de reformulación de la estructura organizativa de las Unidades Ejecutoras, 004 "Comando General del Ejército", 018 "Comando General de la Armada" y 023 "Comando General
Fuerza Aérea", que pasará a denominarse "Comando General de la Fuerza
Aérea" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", que serán
respectivamente, las únicas unidades ejecutoras en los Programas 02
"Ejército Nacional", 03 "Armada Nacional" y 04 "Fuerza Aérea Uruguaya",
que consta de 19 fs., el que se considera parte integrante de este
Decreto. Su efectiva implantación estará condicionada al cumplimiento de
lo establecido en el artículo 713 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de
1996.
La asignación de bienes y créditos presupuestarios que las disposiciones
vigentes prevén respecto a las unidades ejecutoras que se fusionan, se
reputarán hechas a la unidad ejecutora resultante del referido 
proyecto. (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 15/01/1999.
Ver: Texto/imagen (estructura organizativa).
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE - LUIS MOSCA
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