VISTO: las actuaciones por las cuales el Servicio de Retiros y Pensiones
de las Fuerzas Armadas solicita se autorice por única vez y en carácter de
excepción el otorgamiento de ascensos para vacantes a llenarse con fecha
1ro. de febrero de 2010 por el Sistema de Antigüedad Calificada.
RESULTANDO: I) que por el Decreto 202/009 de 4 de mayo de 2009, se
modificó el Decreto 143/996 de 23 de abril de 1996 referente al Reglamento
de Calificación y Ascenso de Personal Subalterno del Servicio de Retiros y
Pensiones de las Fuerzas Armadas.
II) que el Decreto 202/009 mencionado, estableció el nuevo Sistema de
Ascenso (Antigüedad Calificada, Concurso y Selección), previendo su
vigencia a partir de la fecha de aprobación del referido Reglamento.
III) que en el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas
existen vacantes generadas con anterioridad al Decreto 202/009 referido,
las que a pesar del tiempo transcurrido y hasta el presente, no han podido
ser cubiertas, resultando perjudicado el Personal Subalterno por causas
ajenas al mismo, en el cual se creó expectativas de ascenso.
CONSIDERANDO: la conveniencia de establecer por excepción y por única vez
el otorgamiento de los ascensos para las referidas vacantes, a llenarse
con fecha 1ro. de febrero de 2010 por el Sistema de Antigüedad Calificada,
lo cual redundará en beneficio del Servicio.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Servicio de
Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas y a lo dictaminado por el
Departamento Jurídico - Notarial, Sección Jurídica del Ministerio de
Defensa Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Autorízase por única vez y en carácter de excepción, el otorgamiento de
ascensos para vacantes a llenarse con fecha 1ro. de febrero de 2010, del
Personal Subalterno del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas
Armadas, por el Sistema de Antigüedad Calificada.
Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección General de Recursos
Humanos, Departamento Administración y Desarrollo Humano - Sección
Personal Militar del Ministerio de Defensa Nacional y a la Dirección
General de los Servicios de las Fuerzas Armadas para su conocimiento y
demás efectos. Cumplido, archívese.