VISTO: el proyecto de presupuesto para el ejercicio 2015 presentado por la Administración del Mercado Eléctrico para su aprobación. RESULTANDO: I) que por el artículo 4 de la Ley N° 16.832, de 17 de junio de 1997, se creó la Administración del Mercado Eléctrico (ADME), como persona pública no estatal con el cometido de administrar el Mercado Mayorista de Energía Eléctrica; II) que el artículo 10 de la mencionada ley prevé que el Poder Ejecutivo deberá aprobar el presupuesto de ADME previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y establecer el monto de la Tasa del Despacho Nacional de Cargas que financiará el presupuesto aprobado; III) que por Decreto N° 395/007, de 24 de octubre de 2007, se estableció el procedimiento de cálculo para la fijación del monto de la Tasa del Despacho Nacional de Cargas. CONSIDERANDO: I) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto informa con respecto al proyecto de presupuesto de ADME que sus egresos no podrán exceder del monto de $ 97.611.114 (pesos uruguayos noventa y siete millones seiscientos once mil ciento catorce) para la totalidad del año 2015; II) que asimismo la Oficina de Planeamiento y Presupuesto considera que el monto de la Tasa del Despacho Nacional de Cargas debe fijarse en un máximo de $ 4,380 por MWh (pesos uruguayos cuatro con trescientos ochenta centésimos por MWh) estimándose el suministro, exportación o tránsito de energía eléctrica en 10.800.000 MWh durante el año 2015. ATENTO: a lo expuesto precedentemente. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:
Apruébase el presupuesto correspondiente a la Administración del Mercado Eléctrico (ADME) para el ejercicio 2015 conforme al siguiente resumen, que se encuentra desglosado en los antecedentes del presente:
Resumen Presupuesto 2015 |
$ |
% |
Retribuciones Personales Totales |
26.735.333 |
27,4% |
Gastos de Funcionamiento |
5.573.625 |
5,7% |
Gastos de Funcionamiento - Contrato |
60.362.156 |
61,8% |
Inversiones |
4.940.000 |
5,1% |
TOTAL PRESUPUESTO 2015 |
97.611.114 |
100% |
TABARÉ VÁZQUEZ - CAROLINA COSSE - DANILO ASTORIAyuda