Texto de las observaciones a que se refiere el Art. 2°
1. Dicho cargo debe ser provisto por persona que posea título
universitario, expedido o revalidado por autoridad competente, que
acredite la habilitación para el ejercicio de la profesión de que se
trate.
2. El sueldo se fijará de acuerdo con el siguiente cuadro:
a) La remuneración del funcionario presupuestado o contratado de función
pública que cumple con el horario de 27 horas 45 minutos semanales se
fijará por la escala 1033 salvo para:
1- Funcionarios presupuestados hasta el año 2006 inclusive y aquellos con
contrato de función pública regularizados al amparo del 1er. párrafo
del Art. 7mo. de la Ley 17.930 (anteriores al 1/1/2001) se les fija la
remuneración por escala 1032.
2- Si el funcionario presupuestado o con contrato de función pública
reviste el cargo de Médico Hospital BSE y para el ejercicio del mismo
se exija un Certificado de Especialista expedido o revalidado por la
Escuela de Graduados de la Facultad de Medicina, se remunerará con el
GEPU 45.
b) La remuneración del funcionario presupuestado o contratado de función
pública que cumple con la jornada bancaria integral se fijará con la
escala 1024 salvo para:
1- Los funcionarios presupuestados hasta el año 2006 inclusive y aquellos
con contrato de función pública regularizados al amparo del 1er.
Párrafo del Art. 7°de la Ley 17.930 (anteriores al 1/1/2001) se fija
la remuneración por escala 1023.
2- Si el funcionario presupuestado o con contrato de función pública
reviste el cargo de Médico Hospital BSE y para el ejercicio del mismo
se exija un Certificado de Especialista expedido o revalidado por la
Escuela de Graduados de la Facultad de Medicina, se remunerará con el
GEPU 49.
3. La remuneración del funcionario que cumple con la jornada bancaria
integral se fijará según el GEPU 46.
4. La remuneración no será inferior a la que le correspondiese en el
cargo de menor jerarquía dentro de la misma Sub-Clase.
5. Al vacar se transforma en un cargo de Especializado III Montevideo,
Sub-Clase Montevideo, o en Especializado III Sucursal, Sub-Clase
Sucursales y Agencias, según las necesidades del servicio.
6. Para los cargos ocupados al 31/12/2007, se aplicará la escala 1008.
7. Cuando el funcionario proviniese de la Clase Administrativa,
Sub-Clases Montevideo o Sucursales y Agencias, el sueldo se fijará, de
resultarle más conveniente, por la escala de ingreso de la Clase de la
que proviniese.
8. La referida escala se aplicará a partir de la vigencia del Presupuesto
2019 considerándose una antigüedad ficta correspondiente al GEPU que a
diciembre 2017 percibieran cada uno de los funcionarios que ocupan
éstos cargos.
9. La remuneración no será inferior a la que correspondiese a la escala 1
del Art. 2° de estas Normas Presupuestales.
10. Quienes ocupaban el cargo de Técnico financiero en el Presupuesto
2008 se les remunerará por escala 1109 y quienes ocupaban el cargo de
Asistente de Analista en el Presupuesto 2008 y sólo a los efectos de
la aplicación de la escala 1018, se les tendrá en cuenta la antigüedad
en la Sub-Clase.
11. La referida escala se aplicará a partir de la vigencia del
Presupuesto 2018, considerándose una antigüedad ficta correspondiente
al GEPU que a diciembre de 2017 percibieran cada uno de los
funcionarios que ocupan estos cargos.
12. El sueldo se fijará de acuerdo con el siguiente cuadro:
Antigüedad en el Cargo
Remuneración
10
GEPU 36
15
GEPU 38
25
GEPU 41
30
GEPU 43
13. La remuneración del funcionario que cumple con la jornada bancaria
integral será fijada por la escala 1025. Quienes ocupen este cargo a
partir de la vigencia del presupuesto 2009 deberán cumplir el horario
integral bancario.
14. Quienes ocupen este cargo, deberán cumplir horario integral
bancario.
15. Las referidas escalas se aplicarán a partir de la vigencia del
Presupuesto 2017. En lo que respecta a los cargos de Oficial, Sub
Jefe, Jefe de 2da y Jefe de 1ra. de la Sub Clase Administrativos
Operativos se considerará una antigüedad ficta para la escala
correspondiente al GEPU que a diciembre 2016 percibieran cada uno de
los funcionarios que ocupan estos cargos.
16. Los funcionarios presupuestados a partir del 31/12/2009 tendrán la
escala 1102.
17. Este cargo tiene la calidad de particular confianza (artículo 348 de
la Ley 18.172 de 31 de agosto de 2007).
18. Los cargos provistos con anterioridad a la entrada en vigencia del
Presupuesto 2014 se remuneran con la escala 1005.
19. Los cargos provistos antes de la entrada en vigencia del Presupuesto
2020 se remuneran con la escala 1208 y la observación 12 de este
artículo.
20. A quienes posean título universitario de carreras de 4 años o más se
les remunerará con la escala 1024.
21. Los cargos provistos antes de la entrada en vigencia del Presupuesto
2014 se remuneran con el GEPU 45.
22. Al vacar se transforma en un cargo de Auxiliar de Farmacia, Sub-Clase
Colaborador del Médico.
23. Al vacar se transforma en un cargo de Auditor de la Clase Técnica
Universitaria, creándose la Sub-Clase Auditoria a esos efectos.
24. A quienes dispongan título Universitario de un plan anterior al Plan
87 de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de la República, con
duración menor a 4 años, se le remunerará con la escala 1140.
25. Los cargos provistos antes de la entrada en vigencia del Presupuesto 2014 se remuneran con la escala 1132.
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