Las Inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas en el Decreto 123/012 del 16/04/2012 sus modificativos y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones:
1- Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser
comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal
de Cuentas según lo dispuesto por Resolución 1891/2018 del 6 de junio
de 2018.
2- Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo,
previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante la
OPP, en forma fundada e identificando en qué medida el cumplimiento de
los objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se
verán afectados por la trasposición solicitada.
3- Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de
fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y
favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal
de Cuentas. Los cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán
autorizar si existe disponibilidad suficiente en la fuente con la cual
se financia.
4- Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión
financiados total o parcialmente con endeudamiento externo no podrán
ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos
financiados exclusivamente con recursos internos.