REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 72 Y 94 DE LA LEY 17.296, RELATIVOS AL USO DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO, PARA EL DESARROLLO EFICIENTE DE LA POLITICA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
La solicitud de renovación ante la URSEC deberá presentarse con antelación suficiente, previa al vencimiento del plazo, justificando la necesidad de renovar el derecho, comprometiéndose a realizar un uso eficiente, en vista de la evolución del mercado, las posibilidades tecnológicas y los requerimientos de los usuarios.