COMERCIO EXTERIOR - SANIDAD ANIMAL




Promulgación: 08/10/1982
Publicación: 08/11/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 610

Artículo 10

   (Sanciones). Las infracciones a lo dispuesto en los artículos
precedentes, se sancionarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 277
de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974, y con el decomiso de las aves
halladas en infracción, como asimismo, el de los implementos de caza
utilizados, vehículos empleados en el transporte de los mismos, jaulas,
etc.

   Si se comprobase, a través de los exámenes que practique la Dirección
de Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura y Pesca, sobre las
especies que se importen, que las mismas presentan cualquier tipo de
enfermedad se procederá al sacrificio de éstas o bien al reembarco, si
fuere pertinente.
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