(Excepciones). Exceptúanse de lo dispuesto en el presente decreto,
-salvo en cuanto tengan relación con la importación de las mismas - a los
tenedores a cualquier título de: "Canarios" (Serinus canarius); "Palomas"
(Columba livia); "Gallinas" (Gallus gallus); "Pavos domésticos" (Meleagris
gallopavo); "Patos Domésticos" (Anas platyrhnchos).