(Tenedores de aves exóticas). Todo tenedor de aves exóticas a cualquier
título, deberá presentar una Declaración Jurada de las mismas, ante la
Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, la
cual tendrá todos los efectos de una inscripción ante la misma,
especificando especie, fecha de entrada al país, país de origen, remitente
y certificado de origen. (*)