COMERCIO EXTERIOR - SANIDAD ANIMAL




Promulgación: 08/10/1982
Publicación: 08/11/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 610

Artículo 6

   Las declaraciones juradas a que se refiere este decreto se presentarán
por triplicado: el original y duplicado quedarán en poder de al Dirección
de Contralor quien remitirá este último al Cuerpo de Inspectores dentro de
los 5 (cinco) días hábiles de presentado y el triplicado se devolverá
debidamente sellado al interesado.
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