COMERCIO EXTERIOR - SANIDAD ANIMAL




Promulgación: 08/10/1982
Publicación: 08/11/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 610

Artículo 8

   La solicitud de importación deberá presentarse con una antelación de
treinta (30) días de la fecha prevista para la importación, a cuyos
efectos se deberá detallar, especie, país de origen, nombre y domicilio
del remitente y certificados acorde con lo que prescribe la Convención
Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre,
ratificada por la ley de la República 14.205, de 4 de junio de 1974.
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