COMERCIO EXTERIOR - SANIDAD ANIMAL




Promulgación: 08/10/1982
Publicación: 08/11/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 610

Artículo 9

   Autorizada que fuese la importación de aves exóticas deberá procederse
a la inspección sanitaria de la especie de que se trate, a cuyos efectos
se fija un período de cuarentena en el lugar que determine la Dirección de
Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura y Pesca, así como las
condiciones higiénico-sanitarias pertinentes.
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