AUTORIZACION DE LIBRE IMPORTACION DE CARNE VACUNA




Promulgación: 19/05/1988
Publicación: 23/06/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 443

Artículo 3

    Serán aplicables a las operaciones comprendidas en el presente
decreto, en lo pertinente, las disposiciones del decreto 623/987, de 23 de
octubre de 1987 y concordantes.
   Los importadores deberán acompañar a la solicitud de importación un
certificado del Instituto Nacional de Carnes en que conste que la carne
vacuna a importar es originaria de países que no subsidien y que el
establecimiento se encuentra habilitado para industrializar y exportar el
producto a elaborar. A los efectos del contralor correspondiente el
Laboratorio Tecnológico del Uruguay podrá requerir la colaboración del
Instituto Nacional de Carnes. Lo dispuesto por el inciso 2º del artículo
10 del decreto 623/987, de 23 de octubre de 1987 requerirá, además, la
autorización del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
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