Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el proyecto de racionalización de la estructura de cargos y
contratos de función pública del Inciso 06 "Ministerio de Relaciones
Exteriores".
Resultando: I) que el artículo 12 de la Ley Nº 16.462 de 11 de enero
de 1994 autoriza a racionalizar las estructuras de cargos y contratos de
función pública de las Unidades Ejecutoras de la Administración Central.
II) que a dichos efectos, la citada norma faculta a utilizar el crédito
remanente de la partida establecida por el artículo 31 de la Ley Nº
16.320 de 1 de noviembre de 1992, previo informe de la Oficina Nacional
del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación.
III) que de acuerdo con lo establecido por el artículo 2 de la Ley Nº
16.462, antes mencionada, la vigencia de la Racionalización Presupuestal
es 1º de enero de 1994.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley Nº 16.462 de 11 de
enero de 1994 y a lo informado por la Oficina Nacional del Servicio Civil
y la Contaduría General de la Nación.
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase la estructura de cargos y contratos de función pública
del Inciso 06 Ministerio de Relaciones Exteriores que se detalla en anexo
adjunto que forma parte del presente Decreto.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 378/995 de
11/10/1995.
Las asignaciones de los cargos y contratos de función pública
aprobadas en este Decreto, serán determinadas por la Contaduría
General de la Nación, en base a los antecedentes y a los aumentos
posteriores a la vigencia del mismo.
La aplicación de esta racionalización no podrá aparejar disminución o
devolución de las remuneraciones percibidas por los funcionarios de la
citada Unidad Ejecutora, ni otros aumentos o retroactividades que los
previstos en ella.
La planilla de cargos y contratos de función pública que integra este
Decreto, será ajustada de acuerdo con las incorporaciones de personal
redistribuido, restituido y las designaciones y ceses efectuados con
posterioridad al 31 de diciembre de 1993.
Una vez recompuesta la carrera de los funcionarios restituidos, su
situación presupuestal será adecuada de oficio en forma análoga a la que
aprueba la presente racionalizacion por Resolución conjunta de la Oficina
Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación.
Asimismo, será readecuada por similar procedimiento la situación
presupuestal de aquellos funcionarios cuya adecuación se hubiera
efectuado sin considerar la estructura aprobada por este Decreto o las
modificaciones presupuestales producidas en su Oficina de origen.
La Contaduría General de la Nación ajustará los créditos
presupuestales del Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales"
necesarios para aplicar la presente racionalización de acuerdo con el
detalle de apertura de créditos y los antecedentes adjuntos.