COMETIDOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y DEL MINISTERIO DEL INTERIOR RESPECTO DE LA SEGURIDAD EXTERNA DEL COMPLEJO CARCELARIO DE SANTIAGO VAZQUEZ, DEL ESTABLECIMIENTO DE RECLUSION DE LIBERTAD Y DE LA CARCEL DEPARTAMENTAL DE CANELONES
La tarea del personal militar mencionado en el artículo anterior
consistirá en dar seguridad externa a los locales antes citados, y para la
determinación del nivel de seguridad requerido se cumplirán los criterios
que el Ministerio de Relaciones Exteriores proporcionará por escrito.
El personal militar portará armamento orgánico.