CREACION DE LA COMISION NACIONAL HONORARIA DE PREVENCION DEL SUICIDIO. PROGRAMA NACIONAL DE SALUD MENTAL DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA




Promulgación: 21/10/2004
Publicación: 27/10/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 984
VISTO: que el estudio comparativo de los diversos años censales (1908, 
1963, 1975 y 1996) y resultante del año 2002, demuestra un aumento 
significativo de la tasa de mortalidad por suicidio, lo que se evidencia 
incluso a edades cada vez más tempranas, siendo en el grupo etáreo de 15 
a 24 años la segunda causa de muerte;

RESULTANDO: que el Uruguay presenta la tasa de mortalidad por suicidio 
más elevada del continente, observándose a partir del año 1989 un aumento 
constante y sistemático de la misma, lo que constituye un problema mayor 
para la salud pública;

CONSIDERANDO: I) que del análisis pormenorizado del fenómeno presenta 
características que exigen un abordaje inmediato para el desarrollo de 
acciones preventivas a nivel nacional;

II) que las mismas requieren para su planificación e implementación la 
búsqueda de la acción mancomunada de los diversos sectores de la 
sociedad, con un criterio multidisciplinario que habilite focalizar los 
diversos aspectos del fenómeno para así responder adecuadamente a sus 
particularidades;

III) que se estima pertinente crear una Comisión Nacional con la 
finalidad de elaborar un programa de Prevención del Suicidio, que impulse 
un accionar viable, sistematizado, dinámico, flexible y participativo;

ATENTO: a lo precedentemente 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Créase la Comisión Nacional Honoraria de Prevención del Suicidio 
(consumados e intentos), la que funcionará en la órbita de la Dirección 
General de la Salud del Ministerio de Salud Pública y será Presidida por 
el representante que dicho Ministerio designe y por los delegados de los 
Ministerio del Interior y de Educación y Cultura que estos nombren. La 
referida Comisión procurará el consenso necesario de los diversos actores 
sociales para la elaboración de un Programa Nacional de Salud Mental del 
Ministerio de Salud Pública.

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 154/011 de 05/05/2011 artículo 1.

BATLLE - CONRADO BONILLA - DANIEL BORRELLI - DIDIER OPERTTI - JOSE AMORIN
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