VISTO: que el estudio comparativo de los diversos años censales (1908,
1963, 1975 y 1996) y resultante del año 2002, demuestra un aumento
significativo de la tasa de mortalidad por suicidio, lo que se evidencia
incluso a edades cada vez más tempranas, siendo en el grupo etáreo de 15
a 24 años la segunda causa de muerte;
RESULTANDO: que el Uruguay presenta la tasa de mortalidad por suicidio
más elevada del continente, observándose a partir del año 1989 un aumento
constante y sistemático de la misma, lo que constituye un problema mayor
para la salud pública;
CONSIDERANDO: I) que del análisis pormenorizado del fenómeno presenta
características que exigen un abordaje inmediato para el desarrollo de
acciones preventivas a nivel nacional;
II) que las mismas requieren para su planificación e implementación la
búsqueda de la acción mancomunada de los diversos sectores de la
sociedad, con un criterio multidisciplinario que habilite focalizar los
diversos aspectos del fenómeno para así responder adecuadamente a sus
particularidades;
III) que se estima pertinente crear una Comisión Nacional con la
finalidad de elaborar un programa de Prevención del Suicidio, que impulse
un accionar viable, sistematizado, dinámico, flexible y participativo;
ATENTO: a lo precedentemente
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Créase la Comisión Nacional Honoraria de Prevención del Suicidio
(consumados e intentos), la que funcionará en la órbita de la Dirección
General de la Salud del Ministerio de Salud Pública y será Presidida por
el representante que dicho Ministerio designe y por los delegados de los
Ministerio del Interior y de Educación y Cultura que estos nombren. La
referida Comisión procurará el consenso necesario de los diversos actores
sociales para la elaboración de un Programa Nacional de Salud Mental del
Ministerio de Salud Pública.
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 154/011 de 05/05/2011 artículo 1.
BATLLE - CONRADO BONILLA - DANIEL BORRELLI - DIDIER OPERTTI - JOSE AMORIN