VISTO: el artículo 43 de la Ley Nº 17.555, de 18 de setiembre de 2002 y
los Decretos Nros. 316/992, de 7 de julio de 1992 y 60/999, de 3 de marzo
de 1999.
RESULTANDO: I) que la norma legal referida asignó al Ministerio de
Economía y Finanzas la administración, reconocimiento y control de
determinados créditos, facultándole la delegación de dichas atribuciones.
II) que el decreto mencionado establece beneficios consistentes en el
otorgamiento de preferencias arancelarias a las empresas que realicen
exportaciones de vehículos terminados o semiterminados, ensamblados en el
país, o de autopartes de origen nacional.
III) que las empresas antedichas que en el plazo de doscientos cuarenta
días contados a partir de la fecha del cumplido de exportación no hagan
uso de las preferencias arancelarias a que refiere el Resultando I),
podrán afectar los saldos al pago de impuestos recaudados por la Dirección
General Impositiva.
CONSIDERANDO: conveniente aclarar el alcance de las potestades del
referido Ministerio.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Los cometidos asignados al Ministerio de Economía y Finanzas por el
artículo 43 de la Ley Nº 17.555, de 18 de setiembre de 2002, comprenden al
régimen establecido por los Decretos Nros. 316/992, de 7 de julio de 1992
y 60/999, de 3 de marzo de 1999, en tanto el contribuyente haya hecho uso
de la opción de afectar el beneficio al pago de impuestos recaudados por
la Dirección General Impositiva.