El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la solicitud de incluir los bienes denominados "bastón goblet y riel de aluminio, para el envasado de semen congelado" en la nómina de los insumos agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor Agregado, establecida en el artículo 39 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998.
RESULTANDO: que los bastones goblets y rieles de aluminio, para el envasado de semen congelado, son bienes de uso exclusivo agropecuario.
CONSIDERANDO: conveniente acceder a lo solicitado con la finalidad de evitar efectos acumulativos del Impuesto al Valor Agregado en la producción agropecuaria.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el literal G) del numeral 1) del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998
artículo 39 numeral 18).