El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 8 de la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013 y el Decreto reglamentario N° 334/011 de 21 de septiembre de 2011;
RESULTANDO: que la citada disposición autoriza al Poder Ejecutivo a instancias de los organismos comprendidos en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, a utilizar créditos de los cargos vacantes a efectos de la transformación de los que se consideren necesarios para su funcionamiento;
CONSIDERANDO: I) la solicitud del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
II) que existe informe previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, de la Contaduría General de la Nación y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto respecto de las transformaciones de cargos solicitadas;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 8 de la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013 y a lo preceptuado por el Decreto reglamentario N° 334/011 de fecha 21 de septiembre de 2011;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Autorízase la transformación de los cargos vacantes correspondientes a la Unidad Ejecutora 007, Dirección Nacional de Minería y Geología, del Inciso 08 Ministerio de Industria, Energía y Minería, en los cargos que se proponen en el Anexo que se adjunta y se considera parte integrante de este Decreto.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 378/019 de
09/12/2019.
Fe de erratas publicada/s:03/01/2020.