Visto: la actual política económica.
Considerando: que a fin de conceder un grado de protección efectiva
razonable a la industria textil se estima conveniente complementar la
nómina de materias primas básicas cuyos gastos de introducción fueron
reducidos en el decreto 490/979, de 5 de setiembre de 1979.
Atento: a lo dispuesto por los artículos 4, inciso B) y 27 de la ley
14.629, de 5 de enero de 1977 y por el artículo 524 de la ley 14.189, de
30 de abril de 1974 y a lo informado por la Dirección Nacional de Costos,
Precios e Ingresos y a las Asesorías Económico-Financiera y Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
A partir de la fecha del presente decreto la importación de las
mercaderías incluidas en las posiciones de la Nomenclatura Arancelaria de
Importación (N.A.D.I.) 39.01.05.01; 39.01.05.02; 39.01.05.19 estarán
exoneradas del pago de tasas consulares, del Impuesto Aduanero Unico a la
Importación (tasa 0%) y Tasa de Movilización de Bultos.
MENDEZ - ERNESTO ROSSO - JULIO C. LUPINACCI - FRANCISCO D. TOURREILLES -JUAN C. CASSOU