CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 3 BARRACAS DE PRODUCTOS DEL PAIS Y AFINES. SUBGRUPO BARRACAS Y DEPOSITOS DE CONSIGNACION DE LANAS CUEROS Y AFINES.




Promulgación: 17/07/1985
Publicación: 05/08/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   Disponése que si el Indice de Precios al Consumo excediera el 30%, en
el período comprendido desde el 1° de junio de 1985 y hasta el 30 de setiembre de 1985, se procederá a ajustar los sueldos de los trabajadores 
enumerados en los literales A), B) y C) del artículo 1°, en el porcentaje
de incremento del IPC correspondiente al Subperíodo., a cuenta durante el período señalado, un aumento que exceda al del IPC y que sea imputable a recuperación del salario real, sólo se aplicará a los sueldos mínimos
establecidos en este decreto. El eventual porcentaje de recuperación del salario real a otorgarse, deberá ser igual, para todos los sueldos 
mínimos de todos los cargos.
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