Dispónese que si el Indice de Precios al Consumo supera el 12%, en el
período comprendido entre el 1° de junio y el 1°de agosto de 1985, los
salarios de los trabajadores comprendidos en el literal D) del artículo
1°, se ajustarán de acuerdo al costo de vida de ese período, como
adelanto a cuenta del ajuste del 1° de octubre de 1985.