EXONERACION DE IVA A LA IMPORTACION DE EQUIPOS RESPIRADORES




Promulgación: 14/08/2009
Publicación: 26/08/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 357
VISTO: lo dispuesto por el artículo 66 del Título 10 del Texto Ordenado
1996.

RESULTANDO: que el referido texto legal faculta al Poder Ejecutivo a
exonerar de Impuesto al Valor Agregado las importaciones de bienes de
capital destinados a la asistencia médica, que realicen los prestadores de
dichos servicios, siempre que los mismos constituyan un aporte necesario
para el sistema de servicios de salud.

CONSIDERANDO: I) que los equipos respiradores a adquirirse por las
instituciones prestadores de asistencia médica, serán destinados a la
mejora en la atención de las afecciones respiratorias que aquejan a un
conjunto importante de la población.

II) que dichos equipos representan un avance tecnológico significativo,
cuya finalidad es contribuir a mejorar el equipamiento de los CTI del
país.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Exonérase del Impuesto al Valor Agregado la importación de equipos
respiradores realizada por parte de los prestadores de servicios de salud.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA - MARIA JULIA MUÑOZ
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