VISTO: lo dispuesto por el artículo 66 del Título 10 del Texto Ordenado
1996.
RESULTANDO: que el referido texto legal faculta al Poder Ejecutivo a
exonerar de Impuesto al Valor Agregado las importaciones de bienes de
capital destinados a la asistencia médica, que realicen los prestadores de
dichos servicios, siempre que los mismos constituyan un aporte necesario
para el sistema de servicios de salud.
CONSIDERANDO: I) que los equipos respiradores a adquirirse por las
instituciones prestadores de asistencia médica, serán destinados a la
mejora en la atención de las afecciones respiratorias que aquejan a un
conjunto importante de la población.
II) que dichos equipos representan un avance tecnológico significativo,
cuya finalidad es contribuir a mejorar el equipamiento de los CTI del
país.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Exonérase del Impuesto al Valor Agregado la importación de equipos
respiradores realizada por parte de los prestadores de servicios de salud.