Beneficios tributarios.- Exonérase del Impuesto al Patrimonio la tenencia de los títulos valores mencionados en el artículo anterior.
Exonérase de los Impuestos a las Rentas de las Personas Físicas y de
los No Residentes las rentas originadas en la enajenación de los títulos valores cuya emisión se promociona por el presente Decreto. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 89/015 de 16/03/2015 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 379/014 de 22/12/2014 artículo 2.