CAPÍTULO XIII - TRANSPORTE TRANSFRONTERIZO DE VALORES
Artículo 100
Obligación de declarar. Las personas físicas o jurídicas no sujetas al control del Banco Central del Uruguay que transporten dinero en efectivo, metales preciosos u otros instrumentos monetarios a través de la frontera por un monto superior a USD 10.000 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América), deberán declararlo ante la Dirección Nacional de Aduanas.
En caso de equipaje acompañado, deberá ser declarado en Formulario de Declaración de Equipaje Acompañado que al respecto establecerá la referida Unidad Ejecutora.
En el caso de aquel que arribe en condición de carga, deberá ser declarado en las guías o documentación de carga que correspondiere.
El incumplimiento de esta obligación determinará la imposición de una multa por parte del Poder Ejecutivo -previo informe de la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay-, cuyo máximo podrá ascender hasta el monto de la cuantía no declarada, consideradas las circunstancias del caso, de acuerdo con lo establecido por el artículo 29 de la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017.
De conformidad con lo establecido por la norma legal referida precedentemente, constatado el incumplimiento de la obligación, ya sea por omisión de declarar o por falta de fidelidad en la declaración, la Dirección Nacional de Aduanas procederá al detención de los fondos o valores, elevará inmediatamente los antecedentes al Ministerio de Economía y Finanzas para la instrucción del correspondiente procedimiento administrativo a efectos de la aplicación de la multa, dará cuenta a la Justicia Penal competente, informará a la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay y solicitará, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes, las medidas cautelares necesarias para asegurar el derecho del Estado al cobro de la misma.
Las personas físicas o jurídicas sujetas a control del Banco Central del Uruguay que transporten dinero en efectivo, metales preciosos u otros instrumentos monetarios a través de la frontera por un monto superior a USD 10.000 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América), deberán acreditar ante la Dirección Nacional de Aduanas el cumplimiento de la respectiva reglamentación dictada por dicha institución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017. La Dirección Nacional de Aduanas acordará con el Banco Central del Uruguay la forma de acreditación de tal extremo.