Medidas de debida diligencia de cliente. En la aplicación de las medidas de debida diligencia de acuerdo a lo establecido en el presente decreto para cada sector de actividad, se deberá:
A) Identificar al cliente, ya sea persona física o jurídica, y verificar su identidad sobre la base de documentos, datos e información obtenida de fuentes confiables e independientes.
B) Identificar y verificar a la persona que dice actuar en nombre del cliente y verificar que esté autorizada para hacerlo, cuando aplique.
C) Identificar al beneficiario final y tomar medidas razonables para verificar su identidad. Se entiende por beneficiario final a la persona física que, directa o indirectamente, posea como mínimo el 15% (quince por ciento) del capital integrado o su equivalente, o de los derechos de voto, o que por otros medios ejerza el control final sobre una entidad, considerándose tal a una persona jurídica, un fideicomiso, un fondo de inversión o cualquier otro patrimonio de afectación o estructura jurídica, con o sin personería jurídica. Se entenderá también por beneficiario final a la persona física que aporta los fondos para realizar una operación o en cuya representación se lleva a cabo una operación.
Se entiende como control final el ejercido directamente, o indirectamente a través de una cadena de titularidad o a través de cualquier otro medio de control.
En el caso de los fideicomisos o fondos de inversión no supervisados por el Banco Central del Uruguay debe identificarse a la o las personas físicas que cumplen con las condiciones dispuestas en los incisos precedentes en relación al fideicomitente, fiduciario y beneficiario, o de las entidades administradoras, según corresponda.
Se exceptúan de la obligación de identificar al beneficiario final, las entidades señaladas en los literales a), b), c) y h) del artículo 7° del Decreto N° 166/017 del 26 de junio de 2017.
D) Obtener información sobre el propósito de la relación comercial y la naturaleza de los negocios a desarrollar, con la extensión y profundidad que el sujeto obligado considere necesaria en función del riesgo que le asigne al cliente, relación comercial o tipo de transacción a realizar.
E) Realizar cuando corresponda y de acuerdo a un enfoque basado en riesgos, un seguimiento continuo de la relación comercial y examinar las transacciones para asegurarse que sean consistentes con la información disponible de conocimiento del cliente y el perfil de riesgo asignado al mismo.
F) Obtener una explicación razonable y/o justificación sobre el origen lícito de los fondos manejados en la operación, de corresponder conforme a la naturaleza de la misma.