REGLAMENTACION DE LA LEY 19.574 CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS




Promulgación: 12/11/2018
Publicación: 20/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.574 de 20/12/2017.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO VIII - SECTOR ZONAS FRANCAS

Artículo 69

   Sujetos obligados. Los explotadores y usuarios directos e indirectos de zonas francas con respecto a los usos y actividades definidos en el artículo 2° de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987 en la redacción dada por el artículo 65 de la Ley N° 17.292, de 25 de enero de 2001 y el artículo 4° de la Ley N° 19.566, de 08 de diciembre de 2017, con excepción de los servicios financieros controlados por el Banco Central del Uruguay, deberán cumplir e implementar las disposiciones del presente decreto, y las instrucciones que emitan la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y el Banco Central del Uruguay, cuando corresponda.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 72 y 73.
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