REGLAMENTACION DE LA LEY 19.574 CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS




Promulgación: 12/11/2018
Publicación: 20/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.574 de 20/12/2017.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO VIII - SECTOR ZONAS FRANCAS

Artículo 70

   Aplicación. Los sujetos mencionados en el artículo anterior, aplicarán los procedimientos de debida diligencia en todos los casos, independientemente del monto de la operación, con excepción de los sujetos obligados que realicen cualquiera de las actividades previstas en los capítulos III, IV, V, VI, VII y IX del presente decreto, quienes deberán aplicar únicamente los procedimientos de debida diligencia previstos en los capítulos antes referidos, según corresponda, y solo respecto a las actividades previstas en dichos capítulos.
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