Debida diligencia respecto de clientes usuarios de zonas francas. A los efectos de dar cumplimiento con la debida diligencia establecida en el presente capítulo, los explotadores de zonas francas y los usuarios directos e indirectos, podrán acreditar la misma en relación al conocimiento del cliente, con la exhibición de la documentación de personas físicas o jurídicas y el Plan de Negocios que fuera presentado ante el Área de Zonas Francas de la Dirección General de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas para la aprobación del contrato de usuario, sin perjuicio de la verificación de las listas señaladas en el numeral 3°, literal C) del artículo 72 del presente decreto y la búsqueda de antecedentes de acuerdo a lo establecido en el numeral 4°, literal C) del mencionado artículo que se deberán realizar en todos los casos.