CAPÍTULO XII - REGISTRO DE DATOS DE SUJETOS OBLIGADOS
Artículo 93
Actualización. El sujeto obligado deberá mantener actualizados los datos proporcionados, informando cada modificación dentro de los 30 días de producida. La Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo podrá requerirle en cualquier momento la presentación de la documentación que acredite la exactitud y veracidad de los datos aportados.