Visto: el decreto 1.018/974 de 19 de diciembre de 1974 referente a
la exoneración total o parcial del impuesto a las importaciones creado
por la ley 13.637 de 21 de diciembre de 1967.
Considerando: que se ha padecido una omisión en la redacción del
referido decreto.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Amplíase el artículo 2º del decreto 1.018/974 de 19 de diciembre de 1974
en el sentido de que comprende también a los Bienes de Activo Fijo
referidos por el decreto 504/972 de 20 de julio de 1972.