FIJACION DE PRECIOS MINIMOS PARA LAS UVAS. COSECHA 1985




Promulgación: 06/02/1985
Publicación: 28/05/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 607

Artículo 11

  Los certificados - guía de circulación de uva que expidan los
viticultores, con destino a la vinificación por parte de los bodegueros,
deberán contener:

A) Nombre y domicilio del bodeguero adquirente de la uva.

B) Nombre del viticultor que lo expide.

C) Variedad y peso de la uva remitida.

D) Precio acordado con el bodeguero, según la variedad de que se trate. En
   caso de existir un precio mínimo para esa variedad de uva, fijado en el
   presente decreto, solamente deberá poner el precio cuando el pactado
   sea superior al mínimo establecido.

E) Matrícula del vehículo, en que se transporta la uva.

F) Fecha de expedición de la guía.

G) Firma del viticultor o de la persona autorizada a representarlo.

  Exímese a los vitivinicultores de poner el valor en los
certificados - guía de circulación de la uva propia que elaboren.
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