FIJACION DE PRECIOS MINIMOS PARA LAS UVAS. COSECHA 1985




Promulgación: 06/02/1985
Publicación: 28/05/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 607

Artículo 12

  En el ejemplar que debe devolver el viticultor, el bodeguero deberá
hacer constar:

 A) El peso de la uva recibida, discriminado por variedad, y comprobado en
el momento del recibo.

 B) El grado glucométrico de dicha uva.

 C) Fecha de recepción de la uva.

 Si el bodeguero se niega a devolver firmado el ejemplar de
certificado - guía, en la forma prevista por este artículo, la uva
correspondiente al envío no le será computada como respaldo del vino
elaborado.
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