FIJACION DE PRECIOS MINIMOS PARA LAS UVAS. COSECHA 1985




Promulgación: 06/02/1985
Publicación: 28/05/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 607

Artículo 7

  Las infracciones violatorias de las disposiciones del presente decreto,
serán sancionadas de acuerdo a las normas de la 10.940; de 19 de setiembre
de 1947, y modificativas y artículo 142 de la ley 13.640 de 26 de
diciembre de 1967.
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