SANIDAD ANIMAL - GANADERIA - FIEBRE AFTOSA




Promulgación: 24/01/1992
Publicación: 25/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 79

Artículo 5

   La vacunación en bovinos revacunados tendrá validez de 1 año en bovinos
adultos y de 9 meses para menores de 2 años, cuando los mismos sean
movilizados con destino a faena inmediata.
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