VISTO: el régimen de devolución de tributos a las exportaciones
establecido por la Ley Nº 16.492, de 2 de junio de 1994 y Decreto Nº
558/994, de 21 de diciembre de 1994.-
CONSIDERANDO: los análisis técnicos correspondientes sobre la carga
tributaria indirecta de determinados productos.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la Ley Nº 16.492, de 2 de
junio de 1994.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse las siguientes tasas de devolución de tributos a las
exportaciones registradas a partir de la fecha de vigencia del presente
Decreto, para los productos que se indican:
ITEM N.C.M. % DEV. S/FOB
4202.31.00.19 c/materia prima principal
de origen nacional 2.75
5501.20.00.00 2.50
9506.62.00.90 c/materia prima principal
de origen nacional 3.25
FERNANDEZ FAINGOLD - LUIS MOSCA - JULIO HERRERA - SERGIO CHIESA