VISTO: El Decreto del Poder Ejecutivo Nº 391/000, de 27 diciembre de
2000, que por su artículo 1º dispone la adopción del Arancel Externo
Común, de conformidad con lo dispuesto por las Decisiones Nos. 15/97 y
67/00, del Consejo del Mercado Común del Mercosur.-
RESULTANDO: que por el artículo 2º del referido Decreto se exceptúan de
la aplicación del referido Arancel Externo Común a diversos productos,
entre los cuales se encuentran los correspondientes al Sector Automotor,
cuya nómina y tasas arancelarias, que rigen hasta el 31 de enero de 2001,
constan en su Anexo V.-
CONSIDERANDO: procedente prorrogar con carácter transitorio la
vigencia de las referidas tasas arancelarias, en virtud de que el Acuerdo sobre Política Automotriz del Mercosur, aprobado por la Decisión Nº 70/00 del Consejo del Mercado Común, cuya fecha de entrada en vigencia estaba
prevista para el 1º de febrero de 2001, aún no ha sido incorporado a los
respectivos ordenamientos jurídicos de los Estados Partes.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2º de la Ley Nº 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 4º del Decreto-Ley Nº 14.629, de 5 de enero de 1977.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Prorróganse hasta el 28 de febrero de 2001 las tasas arancelarias
incluidos en el Anexo V del Decreto Nº 391/000, de 27 de diciembre de
2000, aplicables a los productos del Sector Automotor cuya nómina consta
en dicho Anexo.-