VISTO: la gestión del Comando General del Ejército por la cual solicita
la modificación del Decreto 86/978 de fecha 14 de febrero de 1978.-
RESULTANDO: I) que por Decreto 86/978 de fecha 14 de febrero de 1978, se
sustituyó la Reglamentación del artículo 60 de la Ley 13.640 de fecha 26
de diciembre de 1962 "Compensación por Prima de Traslado para el Personal
Militar", aprobada por el Decreto 24.871 (Decreto 717/968), de fecha 26
de noviembre de 1968, modificado por el Decreto 25.116 de fecha 31 de
octubre de 1972 con alcance exclusivo para el Comando General del
Ejército.-
II) que el literal A) del artículo 1ro. del referido Decreto establece
que tendrá derecho a percibir Compensación por Prima de Traslado y
recibir los pasajes y flete correspondientes, el Personal Superior y
Subalterno del "Ejército Nacional", siempre que dicho Personal se
traslade de una Guarnición a otra del territorio nacional y como
consecuencia de estar comprendido en alguna de las situaciones que se
enumeran en el mencionado Decreto.-
III) que en el literal F) del citado artículo 1ro., se consideran
pertenecientes a la Guarnición de Montevideo, todas las Reparticiones
Militares con asiento en el departamento de Canelones, a excepción del
Grupo de Artillería Nro. 4, a los solos efectos de la Reglamentación de
referencia.-
IV) que a partir del 7 de noviembre de 1994 la sede del Grupo de
Artillería Nro. 4 ubicada en la ciudad de San Ramón, departamento de
Canelones, fue ocupada por el Regimiento "Atanasildo Suárez" de
Caballería Mecanizado Nro. 6.-
CONSIDERANDO: I) que desde el establecimiento del mencionado Regimiento
en su actual sede en la ciudad de San Ramón, no se ha autorizado el pago
de la Compensación por Prima de Traslado al Personal Militar de dicho
Regimiento, por considerarse que no se produce un cambio de Guarnición,
en virtud de que la normativa expresamente excepciona de integrar la
Guarnición de Montevideo, al Grupo de Artillería Nro. 4.-
II) que se hace necesario modificar el Decreto 86/978 de fecha 14 de
febrero de 1978, a fin de que cualquiera sea la Unidad Militar ubicada en
la ciudad de San Ramón departamento de Canelones, la misma no integre la
Guarnición de Montevideo, a los efectos del pago de la Compensación por
Prima de Traslado para el Personal Militar.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 86/978 de 14/02/1978
artículo 1 literal f).